lunes, 16 de septiembre de 2013

Elección de autoridades nacionales por el Poder Legislativo

La vigente Constitución de la República de Honduras manda que ciertos funcionarios  de la administración pública sean elegidos por el Poder Legislativo, el que ha intentado responder de diferentes maneras a la exigencia de los distintos actores políticos y sectores sociales para que haya mayor participación y transparencia en esa elección. 


El procedimiento ha incluido hasta ahora la verificación taxativa de los requisitos obligatorios e indispensables y propuesta de una lista de los candidatos que cumplen con ellos al pleno del Congreso Nacional, por juntas integradas con los titulares de diferentes instituciones, gremios y sectores sociales que proponen candidatos e incluyen a los auto-propuestos; divulgación amplia de cada paso del proceso, cuya lista final depurada de candidatos es remitida finalmente al Congreso Nacional para la elección definitiva y la respectiva juramentación.

Así, la Junta Nominadora escoge su lista mínima de cuarenta y cinco abogados entre los veinte propuestos por cada uno de sus siete miembros y todos los abogados que se postulan a sí mismos. De esa lista los diputados eligen los quince magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Un procedimiento que vino a solucionar el problema de la repartición de quince (15) magistrados entre los dos partidos mayoritarios, que integraban a ocho magistrados de uno de ellos y siete del otro, con un presidente negociado entre ellos por el pujo político, pero que a fin de cuentas no ha resuelto todavía el problema del carácter y de la honorabilidad a toda prueba, ya que éstas sólo se demuestran en el momento mismo de impartir justicia y de responder por ello.

Es imperativo reconocer que la independencia del actual Poder Judicial, está en entredicho desde la destitución de cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional el 12 de diciembre del 2012, por la connivencia entre los presidentes de los tres poderes del Estado, un hecho histórico que aún está siendo conocido por las instancias competentes.

El otro ejemplo de postulación y escogencia por una Junta, Proponente en este caso, es el de la lista de cinco candidatos de abogados hondureños resultado de la escogencia entre cinco (5) propuestos por cada miembro de la Junta, la que se entregaba al Poder Legislativo para la elección del Fiscal General de la República y de su Adjunto por el pleno, un procedimiento que hasta ahora ha fallado por el mal desempeño entre otras razones. Esa Junta de cinco miembros tenía dos miembros ex oficio (el Presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), un magistrado nombrado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, un representante del Colegio de Abogados de Honduras (CAH) (casi siempre su presidente) y un representante de las universidades, lo que llevó siempre al voto mayoritario de los tres abogados en contra de los otros dos. En el proceso reciente la sociedad civil logró la reforma del artículo 21 de la Ley del Ministerio Público, de modo que la Junta Proponente tuvo siete miembros con los dos ex oficio, el magistrado escogido esta vez por el pleno de la CSJ, siempre el representante del CAH escogido por su Junta Directiva (su presidente), un representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), otro de las universidades privadas y un miembro por la sociedad civil; esta vez solamente se aceptaron los candidatos que se propusieron ellos mismos. El procedimiento se vició por la indeseable imposición de los políticos, tanto así que la lista enviada al Poder Legislativo solo fue suscrita por los tres abogados y el representante de las universidades privadas y la misma votación final por más de los dos tercios de los diputados fue sospechosa.

Según las experiencias anteriores podemos adoptar una actitud fatalista y decir que en Honduras no se puede cambiar nada del estado de cosas, o preguntarnos si hay alguna forma para garantizar el respeto a la voluntad soberana del pueblo, en aras de que se imponga el carácter y la honorabilidad de las personas escogidas.            

En el espíritu de aprender de los errores aquí señalados y teniendo como base la mayor y mejor participación ciudadana en la democracia hondureña, nos anima solamente la buena fe al formular la propuesta que a continuación sometemos a consideración de toda la ciudadanía.


En marzo del 2014 el Poder Legislativo deberá escoger y nombrar al próximo Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, ocasión propicia para considerar el mejor procedimiento para escoger al tribuno del pueblo con la participación de toda la ciudadanía, mediante el plebiscito, un procedimiento legítimo y posible  con solo abrir la respectiva urna en el actual proceso electoral.

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