La vigente Constitución de la República de Honduras manda
que ciertos funcionarios de la
administración pública sean elegidos por el Poder Legislativo, el que ha intentado
responder de diferentes maneras a la exigencia de los distintos actores
políticos y sectores sociales para que haya mayor participación y transparencia
en esa elección.
El procedimiento ha incluido hasta ahora la verificación
taxativa de los requisitos obligatorios e indispensables y propuesta de una
lista de los candidatos que cumplen con ellos al pleno del Congreso Nacional,
por juntas integradas con los titulares de diferentes instituciones, gremios y
sectores sociales que proponen candidatos e incluyen a los auto-propuestos;
divulgación amplia de cada paso del proceso, cuya lista final depurada de
candidatos es remitida finalmente al Congreso Nacional para la elección
definitiva y la respectiva juramentación.
Así, la Junta Nominadora escoge su lista mínima de cuarenta
y cinco abogados entre los veinte propuestos por cada uno de sus siete miembros
y todos los abogados que se postulan a sí mismos. De esa lista los diputados
eligen los quince magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia
(CSJ). Un procedimiento que vino a solucionar el problema de la repartición de
quince (15) magistrados entre los dos partidos mayoritarios, que integraban a
ocho magistrados de uno de ellos y siete del otro, con un presidente negociado
entre ellos por el pujo político, pero que a fin de cuentas no ha resuelto
todavía el problema del carácter y de la honorabilidad a toda prueba, ya que éstas
sólo se demuestran en el momento mismo de impartir justicia y de responder por
ello.
Es imperativo reconocer que la independencia del actual
Poder Judicial, está en entredicho desde la destitución de cuatro magistrados
de la Sala de lo Constitucional el 12 de diciembre del 2012, por la connivencia
entre los presidentes de los tres poderes del Estado, un hecho histórico que
aún está siendo conocido por las instancias competentes.
El otro ejemplo de postulación y escogencia por una Junta, Proponente
en este caso, es el de la lista de cinco candidatos de abogados hondureños
resultado de la escogencia entre cinco (5) propuestos por cada miembro de la
Junta, la que se entregaba al Poder Legislativo para la elección del Fiscal
General de la República y de su Adjunto por el pleno, un procedimiento que
hasta ahora ha fallado por el mal desempeño entre otras razones. Esa Junta de
cinco miembros tenía dos miembros ex oficio (el Presidente de la Corte Suprema
de Justicia (CSJ) y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH),
un magistrado nombrado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, un
representante del Colegio de Abogados de Honduras (CAH) (casi siempre su
presidente) y un representante de las universidades, lo que llevó siempre al
voto mayoritario de los tres abogados en contra de los otros dos. En el proceso
reciente la sociedad civil logró la reforma del artículo 21 de la Ley del
Ministerio Público, de modo que la Junta Proponente tuvo siete miembros con los
dos ex oficio, el magistrado escogido esta vez por el pleno de la CSJ, siempre
el representante del CAH escogido por su Junta Directiva (su presidente), un
representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), otro de
las universidades privadas y un miembro por la sociedad civil; esta vez
solamente se aceptaron los candidatos que se propusieron ellos mismos. El
procedimiento se vició por la indeseable imposición de los políticos, tanto así
que la lista enviada al Poder Legislativo solo fue suscrita por los tres
abogados y el representante de las universidades privadas y la misma votación
final por más de los dos tercios de los diputados fue sospechosa.
Según las experiencias anteriores podemos adoptar una
actitud fatalista y decir que en Honduras no se puede cambiar nada del estado
de cosas, o preguntarnos si hay alguna forma para garantizar el respeto a la
voluntad soberana del pueblo, en aras de que se imponga el carácter y la
honorabilidad de las personas escogidas.
En el espíritu de aprender de los errores aquí señalados y
teniendo como base la mayor y mejor participación ciudadana en la democracia
hondureña, nos anima solamente la buena fe al formular la propuesta que a
continuación sometemos a consideración de toda la ciudadanía.
En marzo del 2014 el Poder Legislativo deberá escoger y
nombrar al próximo Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, ocasión propicia
para considerar el mejor procedimiento para escoger al tribuno del pueblo con
la participación de toda la ciudadanía, mediante el plebiscito, un
procedimiento legítimo y posible con
solo abrir la respectiva urna en el actual proceso electoral.
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