Los que somos
libres porque creemos en la libertad y la practicamos por cualquier medio,
sabemos que la mejor regulación es el respeto a la libertad y a los derechos de
los demás, considerando que el Estado y
la sociedad deben tener siempre presente esa norma frente a la persona humana
que es su fin supremo.
En concordancia
con las recomendaciones 106, 110, 112 y
113 del Examen Periódico Universal (EPU) al Estado de Honduras, se necesitan
reformas legislativas en el sector de las telecomunicaciones, para garantizar
el acceso a la libertad de prensa, la de expresión y el derecho a la
manifestación pacífica; se le recomienda asegurar la libertad de expresión de
conformidad con las obligaciones del Estado hondureño con el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en particular con relación a
periodistas, activistas de derechos humanos y la oposición. Precisamente las
dos últimas garantizan que los periodistas, formadores de opinión, miembros de
la oposición y defensores de derechos humanos, puedan expresar sus críticas y
opiniones libremente y en paz.
La legislación
hondureña en materia de libertad de pensamiento, expresión y de manifestación
pacífica no es nueva, ni tampoco el funcionamiento de un ente regulador para la
asignación y control de frecuencias radioeléctricas, de modo que las falencias
que se han dado se deben a la negligencia institucional, al abuso y a la tergiversación
oficial en la aplicación de las normas y controles, por intereses ajenos al
bien común y al interés comunitario.
Después de un
análisis a las reformas propuestas a la Ley Marco de Telecomunicaciones
expresamos lo siguiente:
- Las regulaciones y controles que se extienden al ámbito de las comunicaciones por medios electrónicos, pueden llevar a censuras o sanciones a los portales institucionales que publican todo lo relacionado a la transparencia y al libre acceso a la información.
- En la sección denominada Servicios Públicos Comunitarios se abre la puerta a la participación comunitaria en los servicios públicos de telecomunicaciones, pero sometidos “de conformidad a las políticas formuladas por el Estado, a través del Presidente de la República”, según lo establecido en el anteproyecto de ley, anulando el rol del ente regulador.
- El Estado en contravención de las medidas de austeridad se impone nuevas obligaciones de gasto público, sin garantizar la universalidad del servicio ni su independencia.
- Se elimina la renovación automática aunque se haya cumplido fielmente con todas las disposiciones de la ley, quedando sujetos a la decisión de CONATEL, regulada por medio de un reglamento emitido por el Presidente de la República.
- Se crea un vacío legislativo en lo relacionado a la creación y finalidad del Fondo Nacional de Desarrollo y Fomento de la Producción Audiovisual y Sonora entrometiéndose en las funciones de la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes.
- Se penaliza de hecho lo que podría ser la difamación y calumnia, y deja indefenso al supuesto responsable, violentando el principio de inocencia garantizados por la Constitución, Convenios y Tratados internacionales de los que Honduras forma parte, y se imponen sanciones sin haber sido condenado en la instancia competente.
- Además de que ya existe en la Secretaría de Estado del Interior y de Población una Comisión que regula la programación, el Proyecto propone también la conformación de otra Comisión Reguladora de Programación, en la cual se excluye a los operadores de servicio y a los periodistas colegiados, de modo que más que la participación parece que se promueve la censura.
- A las causas de extinción de la concesión se agrega que “también se pueden extinguir estos servicios, por cualquier otra causa”, lo cual es una puerta abierta a la arbitrariedad y al abuso absoluto, circunstancia inapropiada para el Estado de derecho.
En conclusión:
Las reformas
legislativas que recomienda la ONU solamente son para garantizar el acceso a la
libertad de prensa, la de expresión y el derecho a la manifestación pacífica, y
no para legalizar procedimientos que restringen, disminuyan y tergiversan las
libertades y derechos antes mencionados, por cualquier medio directo o
indirecto.
Las reformas
propuestas en el anteproyecto de ley claramente atentan en contra de la
garantía a la libertad de prensa y la de expresión, privada y comunitaria,
porque se pretende legislar sobre un ejercicio arbitrario del poder desde el
Estado, en contra de la seguridad jurídica de los medios y su uso en beneficio
del bien común.
El proyecto de ley de telecomunicaciones violenta los artículos
constitucionales numero 72, 73, 74, 75, 103, 105, 106, 109, 110, 330 361, 362,
363 y 364; la Ley de Emisión del Pensamiento que es la encargada de regular la libertad de prensa, la de
expresión y el derecho a la manifestación pacífica; entra en contradicción con el Código Civil en lo que respecta al
derecho de propiedad, derechos de sucesión y donación, entre otros y violenta
la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y la Declaración de Chapultepec.
Establece censura
previa, convierte al Estado en productor de programas, cine y otros contenidos,
vulnera los derechos de propiedad privada, posesión de bienes, patrimonio
familiar, y limita, disminuye y tergiversa el derecho a la libre empresa
El anteproyecto
de aprobarse en la forma como está presentado, haría que el Estado de Honduras
incumpla instrumentos internacionales vinculantes de obligatorio cumplimiento.
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