Todo proceso electoral es ante todo operativo, por lo que
presupone el personal capaz de garantizar el cumplimiento por aplicación estricta
de su normativa previamente determinada, la que nadie puede ni debe cambiar sin
comprometer la transparencia del proceso.
La fecha terminal para la inscripción de movimientos
de partidos políticos en contienda en
las próximas elecciones internas y primarias a celebrarse el próximo 18 de
noviembre del 2012, dio la oportunidad para la enmienda de cualquier error y no
yerro del entendido, dentro de un término claro y preciso.
De modo que cualquier enmienda que no se hizo en
debido tiempo y forma, antes del vencimiento de esa fecha, constituye ya un
hecho consumado y al Tribunal Supremo Electoral (TSE) como ente competente
supremo en la materia, solo le toca aplicar la ley vigente la cual no puede ser
cambiada por nadie hasta que haya concluido el actual proceso.
El viernes 24 el Congreso Nacional aprobó en sesión
urgente y a “mata caballo”, por la consabida dispensa de los dos debates
previos a la discusión final y reiterada negativa de su intención electorera, el
decreto que autoriza “al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que dentro de
sus atribuciones constitucionales , amplíe hasta el 03 de Septiembre del 2012,
el plazo para que pueda resolver todos los asuntos que entorpecen el buen
desarrollo democrático de las elecciones internas y primarias de los partidos
políticos del actual proceso electoral 2012. En este plazo únicamente se podrá
subsanar, corregir y/o (sic) complementar la información contenida en las
planillas a cargos de elección popular, presentadas el día 6 de agosto del 2012”.
Hubiera sido el colmo que hasta le hubieran dicho al TSE qué otras cosas podría
hacer y deshacer.
El Art. 2 del Decreto aclara y dispone lo que el TSE
ya sabe, lo que dice y no dice la Ley Electoral vigente al abrir el proceso
mediante el llamado a elecciones, que “Ningún candidato puede aparecer en más
de una casilla en la papeleta electoral, aunque vaya postulado por varios movimientos…
pero a la vez no permitir más de una marca por candidato en cada papeleta.
Emitirá las instrucciones para adecuar la documentación electoral que corresponda,
y resolver sobre cualquier asunto relacionado con el proceso”.
Finalmente, “El presente Decreto es de aplicabilidad solamente
para las elecciones internas y primarias a celebrarse por los partidos
políticos en el presente año 2012”. Vuelve la violación a la ley por esta única
vez… y todavía dicen que quieren recuperar la confianza de los electores.
Además de ser arbitraria, esta ampliación de una
semana tiene repercusiones directas en la elaboración de las papeletas; si el
censo definitivo andará alrededor de 5.2 millones de ciudadanos aptos para
ejercer el sufragio, habrá que elaborar
más o menos 3 millones de papeletas por cada uno de los niveles electivos
(Presidente y designados, diputados al Congreso Nacional y corporaciones municipales),
más la urna de autoridades de partido, o sea la no despreciable cuantía de 12
millones de papeletas; más la misma cuantía de los otros documentos electorales.
La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas,
muestra que todas las fechas de inscripción tienen plazos fatales, esto, para
que los partidos políticos y los candidatos cumplan con todos y cada uno de los
requisitos exigidos por la ley. De modo que el que no cumple queda fuera del
proceso y punto. Así lo dice claramente el
ARTÍCULO119. TÉRMINOS PARA
RESOLVER SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.
El Tribunal
Supremo Electoral resolverá lo procedente, dentro de los veinte (20) días
calendarios siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción de
candidatos por la Autoridad Central del Partido Político.
En consecuencia, el Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos respetuosa pero firmemente, le aclara al pueblo hondureño que
el Tribunal Supremo Electoral es, dentro
del Estado de derecho, el único órgano competente para ejecutar, sin
intervenciones, los procesos electorales a nivel nacional.
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