jueves, 5 de mayo de 2011

La impunidad de la corrupción


Cuando la justicia solo “muerde” al pie descalzo, ofende más la impunidad de los corruptos que calzan las botas más caras. 

El Estado de Honduras, que nos incluye a todos los hondureños, firmó el 29 de marzo de 1996 la Convención Interamericana contra la Corrupción, la que ratificó el 25 de mayo de 1998, y que finalmente depositó el 2 de junio del mismo año. De modo que todos estamos igualmente comprometidos en esta decisión de impedir la corrupción y de castigar a los corruptos.

Dicha Convención califica como actos de corrupción tanto el requerimiento o la aceptación, como el ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente  beneficios para sí mismo o para otra persona; aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualquiera de los actos  anteriormente referidos; la participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos descritos. Y concluye que la Convención también será aplicable, de mutuo acuerdo entre dos o más Estados Partes, en relación con cualquier otro acto de corrupción no contemplado en ella.  

En cuanto a la naturaleza del acto, el Art. XVII aclara que el hecho de que los bienes obtenidos o derivados de un acto de corrupción hubiesen sido destinados a fines políticos o el hecho de que se alegue que un acto de corrupción ha sido cometido por motivaciones o con finalidades políticas, no bastarán por sí solos para considerar dicho acto como un delito político o como un delito común conexo con un delito político. Así, sin más, queda divorciada  de la amnistía, la corrupción practicada desde el poder para perpetuarse en el mismo.

Si las leyes hondureñas disponen lo contrario o no son suficientemente claras, y por ello generan algún conflicto, entonces es aplicable que “Todos los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno”, y, por tanto, “En caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley prevalecerá el primero”. 

Como decía don Miguel de Unamuno, no hay peor analfabeto que el que sabiendo leer no lee y sabiendo escribir no escribe, pero se quedó corto porque están estos otros que son peores, porque no saben leer ni lo que ellos mismos escriben, o se hacen... Y punto.